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REQUISITOS DE GRADO

ARTÍCULO 88o. DERECHO AL TÍTULO. El estudiante regular que haya terminado y aprobado todas las asignaturas de su programa, de acuerdo con el plan de estudios correspondiente, tiene derecho a recibir, previo el cumplimiento de los requisitos y requerimientos de grado, el título que ofrezca la institución para dicho programa.

ARTÍCULO 89o. REQUISITOS DE GRADO. Además de lo establecido en el artículo anterior, el aspirante a obtener el título deberá cumplir los requisitos académicos establecidos por la Ley o por los reglamentos de la institución fijados para cada programa, según el caso.

PARAGRAFO 1: Las opciones de actualización o Curso de opción de grado, Trabajo de grado y Pasantía empresarial o profesional, las cuales están reglamentadas por el Centro de Investigación “CITAP”.

PARAGRAFO 2: Al estudiante que alcance un promedio igual o superior a cuatro punto ocho (4.8) durante cada semestre de toda su carrera, incluyendo los niveles de inglés, le será eximida la obligación académica de presentación de cualquiera de las opciones de grado consideradas en el parágrafo anterior, y con este promedio podrá acceder a su título directamente. Esto convierte el Mérito por promedio académico en una opción de grado.

ARTÍCULO 90o. REQUERIMIENTOS DE GRADO. Para optar a uno de los títulos que expide la TECNOLÓGICA AUTÓNOMA DEL PACÍFICO, se debe cumplir con los siguientes requerimientos:

a. Haber cursado y aprobado la totalidad de las asignaturas exigidas por el plan de estudios respectivos
b. Haber aprobado la opción de grado, reglamentado por el centro de investigaciones CITAP
c. Estar a paz y salvo por todo concepto ante la institución d. Acreditar el requisito de taller obligatorio expedido por Bienestar Institucional
e. Suficiencia en el inglés, certificada en nivel A2 por una institución de educación superior o instituto certificador para quienes ingresaron a partir del primer semestre académico del 2017 en los programas técnicos profesionales o tecnológicos, reglamentado por el centro de idiomas.
f. Haber presentado el examen de calidad de la educación superior
g. Haber diligenciado la información institucional del departamento de egresados y del observatorio laboral del Ministerio de Educación Nacional
ARTÍCULO 91o. DOCUMENTOS PARA GRADO. A la solicitud de grado, la cual deberá ser presentada por escrito ante la Secretaría General, se adjuntarán los siguientes documentos:
a. Fotocopia de la cédula de ciudadanía, (colombianos mayores de edad) o fotocopia
de la cédula de extranjería (extranjeros de cualquier nacionalidad).
b. Paz y salvo por todo concepto
c. Recibo de pago de los derechos de grado expedido por la tesorería.

PARÁGRAFO: Los estudiantes deben tener en completitud la documentación solicitada en el artículo 32 del reglamento estudiantil – requisitos de matrícula para aspirante aceptado por primera vez.

ARTÍCULO 92o. ÉPOCAS DE GRADO. La institución fijará cada año las fechas para las ceremonias de grado colectivas y los plazos para entregar la documentación respectiva.